"ESTAR AL DÍA CON EL CONDOMINIO NO ES SOLO SU DEBER, SINO QUE TAMBIÉN ES SU MEJOR INVERSIÓN"

REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO

REGLAMENTO DEL CONDOMINIO

RESIDENCIAS “EL ENCANTO”

URB. PREBO

INTRODUCCION

A continuación encontraran, una serie de informaciones, recomendaciones y determinaciones referentes a los servicios instalados en el condominio del cual usted es co-propietario, estas se han recopilado con el propósito de que le demos un mejor uso posible a nuestra propiedad común.

Se desea enfatizar la importancia que tiene para todos los co-propietarios, el que seamos fieles cumplidores de las anotaciones contenidas en este reglamento, así como celosos guardianes de la protección de nuestra casa común, que es también nuestra inversión común, ya que el uso de ellas y colaborar con el mantenimiento adecuado protegeremos nuestra comodidad y nuestro PRESUPUESTO porque tenemos que gastar menos en Reparaciones.

Creemos conveniente que el presente reglamento sea mantenido como parte de la propiedad, en lugar seguro y que sus anotaciones sean hechas del conocimiento de los niños menores que usan la unidad, así como el personal del servicio domestico.

Finalmente, sí por alguna razón, usted decide alquilar su propiedad, le recomendamos hacer hincapié en el contrato respectivo de las anotaciones aquí contenidas, ya que siempre va a redundar en su beneficio y en los restantes co-propietarios.


DOCUMENTO DEL CONDOMINIO RES. EL ENCANTO


CAPITULO PRIMERO – OBJETIVO: el objetivo del presente reglamento lo constituye el establecimiento de las normas de educación, moralidad y buenas costumbres que se debe de mantener todos los habitantes del inmueble, a fin de armonizar las relaciones comunes de los co-propietarios del edificio en la mejor forma posible.

Este reglamento se considera como parte integrante del Documento del Condominio del inmueble denominado “RESIDENCIAS EL ENCANTO” a todos los efectos legales y será de aplicación obligatoria para todos los ocupantes de dicho inmueble, y el mismo será modificado solamente por la Asamblea de Propietarios constituida de acuerdo a las previsiones contenidas en este reglamento.

ARTICULO Nº 1

Los acuerdos de la junta de condominio tomados dentro de lo dispuesto en este reglamento y que no violen el documento de condominio, serán OBLIGATORIOS para los Co-propietarios. Cualquier co-propietario que se considere injustamente perjudicado podrá dirigirse a la junta de condominio exponiendo sus razones.

ARTICULO Nº 2

Es función de la junta de condominio, llamar al orden a los vecinos que hagan algo indebido y en caso necesario denunciar a aquellos que infrinjan la ley de propiedad horizontal o documento de condominio o acuerdos de co-propietarios


CAPITULO SEGUNDO. -NORMAS ESPECIALES PARA EL USO DE LOS APARTAMENTOS Y BIENES COMUNES DEL EDIFICIO

Los apartamentos que conforman RESIDENCIAS EN ENCANTO se destinaran únicamente para viviendas.

1. Los co-propietarios solo tendrán derecho a ocupar la parte interior de los apartamentos. Los corredores, vestíbulos y otros bienes comunes deben mantenerse siempre libres, quedando terminantemente prohibidos colocar muebles o adornos fuera de la línea marcada por el lindel de la puerta del respectivo apartamento.

2. Únicamente podrá ser ocupado el apartamento para fines que se destinan en el documento de condominio, es decir, para uso ESTRICTAMENTE RESIDENCIAL.

3. Todo co-propietario residente u ocupante, está en el deber de velar para que todas las personas bajo su dependencia o a su servicio cumplan con todas y cada una de las normas de este reglamento.

4. Todo co-propietario será responsable por los daños causados a la propiedad común, por él, por sus representantes, visitantes, por las personas a su servicio y en general por cualquier ocupante del apartamento.

5. Está prohibido botar cualquier desperdicio u objeto en las áreas comunes y en los ascensores. La basura deberá ser envuelta en bolsas plásticas. Todos los co-propietarios u ocupantes por cualquier titulo deberán velar por el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza las áreas comunes, haciendo que las personas a su cargo cumplan con esta condición, evitando ensuciar las paredes y/o las áreas comunes

6. El espacio destinado a la bomba de agua no podrá ser utilizado por los co-propietarios o inquilinos para depositar objetos de ninguna naturaleza, al igual que los cuartos de ascensores y de electricidad.

7. Los co-propietarios cuidaran de no permitir el acceso al inmueble a personas de malas conductas, en estado de ebriedad o de conducta inmoral.

8. Se prohíbe tender o secar ropa en toda la extensión de la fachada (balcón-ventanas etc.)

9. Se prohíbe terminantemente mantener animales que perturben la tranquila de los vecinos.

10. Todo co-propietario será responsable por los daños ocasionados a los bienes comunes o a los apartamentos

11. Todos los daños causados a los bienes comunes deberá ser reparado por el respectivo co-propietario o a falta de co-propietario será efectuada por la persona causante del daño.

12. Todo co-propietario de todo apartamento arrendado, es en todo momento, el responsable de las faltas cometidas contra este reglamento, pudiéndose reservar él las acciones legales a que hubiera lugar.

13. Todo co-propietario será responsable de las molestias que causen los visitantes de su apartamento

14. Los co-propietarios y ocupantes del edificio tendrán el mayor cuidado en no utilizar en forma anormal las instalaciones y bienes comunes del edificio.

15. Queda terminantemente prohibido que los niños, jueguen, patinen, usen patinetas, o paseen en bicicletas, triciclos u otro similar en la entrada principal , en los pasillos, escaleras y ascensores, en las rampas de accesos al mismo, estacionamiento y otras áreas comunes.

16. HORARIO DE MUDANZAS: de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, la mudanza se coordina a través de la conserjería. Para la mudanza los interesados serán responsables que las puertas estén vigiladas y de los daños que se puedan producir en el edificio o en los ascensores por este motivo. Así mismo, deberán hacerse cargo de la limpieza que con motivo de la mudanza o traslado debe deshacerse de los desperdicios o envases acumulados.

17. Los apartamentos deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza e higiene.

18. Los co-propietarios de cada apartamento, deberá abstenerse de producir toda clase de ruidos molestos que perturben la tranquilidad del vecino.

De acuerdo a lo que determina la ley de propiedad horizontal:

 Queda terminantemente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por naturaleza e inoportunidad perturben la salud reposo o tranquilidad de los residentes del edificio. En ningún caso, podrán funcionar aparatos de música a altas horas de la noche de forma que se oiga en los apartamentos vecinos

19. Esta terminante prohibido, manejar los equipos electrónicos de la parabólica, solo podrán hacerlo los técnicos especializados y autorizados por el administrador.

CAPITULO TERCERO: MODIFICACIONES EXTERIORES

Por determinación del documento de condominio y la ley de propiedad horizontal, esta parte integrante de las áreas comunes, su modificación ya sea en aspecto arquitectónico, estético tal como color , rejas de protección, toldos, balcones y ventanas, deberá ser autorizada por asamblea de propietarios. Todo co-propietario deberá mantener su fachada en buen estado.

Deberá observarse especial cuidado que por causa de las plantas, aires condicionados, agua o u otros objeto no se deteriore la fachada correspondiente a cada apartamento. Siendo responsabilidad de cada co-propietario cualquier desperfecto que se ocasioné.

CAPITULO CUARTO: AREAS VERDES Y COMUNES.

Por ser ésta área que embellece nuestro conjunto residencial, se deberá tener especial cuidado de no echar basura, papeles, latas desechos, ni permitir la circulación de los niños en las mismas para evitar que se deterioren.

Por lo tanto, para mejor mantenimiento de las mismas, es necesario seguir las siguientes instrucciones.

1. No jugar pelota u otros tipos de juegos en la zona verde del edificio

2. Está terminantemente prohibido dañar las matas o plantas a la entrada del edificio así como las colocadas en el lobby del edificio.

3. Está terminantemente prohibido llevarse las plantas colocadas en la parte inferior de planta baja, así como sembrar plantas sin autorización del administrador.

4. No pasear los animales domésticos (mascotas) por las áreas comunes y evitar allí que hagan sus necesidades.

5. Los co-propietarios, inquilinos que violen estas disposiciones, serán responsables económicamente de los daños caudados.

CAPITULO QUINTO:  ESTACIONAMIENTOS

La zona de estacionamientos es derecho de cada co-propietario sobre el puesto asignado en plena propiedad. Cada apartamento tiene su puesto asignado de acuerdo al documento de condominio y determinado solo para el uso de autos. No está previsto puesto de estacionamiento para visitantes. Por este motivo, se determina que cada co-propietario debe informar a sus amistades de visitas y familiares con vehículos esta resolución, para evitar molestias a los propietarios restantes: conseguir estacionamientos a los vehículos adicionales que se posea, ya que las restantes áreas asfaltadas son para circulación. Y ESTA PROHIBIDO ESTACIONAR EN ELLA.

En el área de estacionamiento está prohibido terminantemente.

1. Estacionar camiones.

2. Estacionar en áreas de circulación, tanto de vehículos como de peatones o en áreas verdes.

3. Arrojar objetos que impidan, molesten o entorpezcan la circulación o ensucien el área.

4. UTILIZARLOS PARA LAVAR O EFECTUAR REPARACIONES MAYORES A LOS VEHICULOS

5. TOCAR CORNETAS O SIMILAR PARA LLAMAR A LA ATENCION (UTILIZAR EL INTERCOMINICADOR)

6. Ocupar los puestos de estacionamientos diferentes al asignado.

7. Jugar  con pelotas, patines bicicletas u otros objetos veloces a tal fin de evitar daños a los vehículos.

8. Mantener las puertas del estacionamiento siempre abiertas.

9. Dejar llaves o control remotos de las puertas eléctricas en los carros.

10. CIRCULAR A EXCESO DE VELOCIDAD.

CAPITULO SEXTO: SALON DE FIESTA Y FIESTAS A EFECTUARSE EN EL MISMO.

La sala de fiesta, solo será utilizada por los co-propietarios o inquilinos, respectivamente residan en el edificio y su uso estará limitado hasta las 10:00 pm los días domingos y feriados, los días lunes martes, miércoles, jueves y hasta la 1:00 am los días viernes y sábados.

Debido a que contamos con este servicio y para mantenimiento y buen uso del mismo se debe cumplir las siguientes disposiciones:

a. El interesado (co-propietario o inquilino) deberá llenar y entregar con anticipación de 7 días por lo menos, la solicitud respectiva a la junta de condominio.

b. La junta de condominio, autorizara por igual vía uso de la fecha requerida en un plazo no mayor de (5) días, siempre y cuando el interesado haya consignado:

 Los montos del depósito del alquiler del uso del salón de fiesta será fijado en el momento de la contratación con la administración. El interesado deberá firmar el formato de recepción del local salón de fiestas y recibir las llaves de este un (1) día antes que el día solicitado a fin de que pueda ir condicionándolo. Cualquier otro plazo que fuera necesario, deberá ser autorizado por la junta de condominio

c. Es responsabilidad del solicitante, entregar en iguales condiciones el mantenimiento, el salón de fiestas, en lo que se refiere a pintura, instalaciones, sanitarios, puertas, vidrios, pisos iluminación e instalación eléctrica, materos de la entrada principal del edificio. En tal virtud quedara obligado al pago de cualquier cantidad que no cubra el fondo de garantía. El salón deberá entregarse en 48 horas.

d. Es responsabilidad del solicitante guardar especial cuidado, el acceso a los invitados a las reuniones sociales que se celebren en el salón de fiestas, ya que estas se realiza solamente por la puerta principal del edificio.

e. Las solicitudes de uso del salón de fiesta, se trasmitirán de acuerdo al orden de llegada, es necesario prever con anterioridad el uso del salón a fin de no coincidir con cualquiera otra ya recibida.

 Nota: las actividades como el canto, el uso de instrumentos musicales. Aparatos de radio, televisión, equipos de sonidos o sistemas similares, deberá usarse a volumen moderado y en un horario que ninguna circunstancia podrá excederse de la 1 :00 am

CAPITULO SEPTIMO: EL USO DE LOS ASCENSORES

• El buen estado de la apariencia de los ascensores, debe ser preocupación constante de todo los co-propietarios de apartamentos. En este sentido, deben evitarse raspaduras, manchas, rayas, letreros o cualquier tipo de maltrato.

• En el uso de los ascensores debe observarse estrictamente la capacidad máxima permitida ( 4) personas máximo.

Los co-propietarios de apartamentos cuidaran que sus hijos hagan uso limitado de los ascensores, siendo obligatorio que los niños vayan acompañados de personas mayores cuando hagan uso de los mismos.

Los usuarios de los ascensores no podrán detenerse a conversar o esperar a otra persona, parando o deteniendo deliberadamente a los mismos ya que esto es de uso común, pueden ser utilizados por otras personas.

CAPITULO OCTAVO: DUCTOS Y CUARTOS DE BASURA

1. Queda terminantemente prohibido, vaciar agua o cualquier otro liquido por el ducto de basura.

2. Queda terminantemente prohibido arrojar o lanzar dentro del ducto de basura, colillas de cigarros encendidos, botellas, cajas de cartón o madera, o cualquier otro objeto que su consistencia o tamaño pueda producir o causar obstrucción al mismo.

3. Los objetos especificados en el artículo anterior debe ser bajados al cuarto de basura para ser depositado en el sitio correspondiente, y la conserje los recogerá todos los días en la mañana.

4. Los desperdicios deben ser envueltos en bolsas plásticas al introducirlo por la boca del ducto, evitar que su contenido o parte del mismo se derrame por las paredes del ducto para evitar malos olores.

5. Las puertas de los cuartos de basura deben mantenerse cerradas.

CAPITULO NOVENO: TUBERIAS COLECTORAS DE AGUAS NEGRAS

Debe tener sumo cuidado, en el uso de fregaderos, bateas, pocetas, lavamanos e inodoros, evitar lanzar desperdicios de comida, borra de café, papeles y toda clase de objetos que genera o que produzca la obstrucción de las cañerías.

CAPITULO DECIMO: CARTELERA

Ha sido colocada en planta baja, para que sirva de órgano informativo de las actividades del condominio su uso está controlado por el administrador y es a este a quienes nos debemos dirigir cuando haya interés para usarla por algún fin permitido, como colocación de aviso de alquiler de apartamento del conjunto residencial, días de cobros, etc.

CAPITULO DECIMO PRIMERO: INTERCOMUNICADORES

Es deber de los co-propietarios, hacer buen uso de los intercomunicadores, cuidando que los ocupantes y en especial los niños no jueguen con el sistema siendo a cargo del respectivo co-propietario o inquilino los daños sufridos por su mal uso.

Se le participa a cada co-propietario, que debe notificarle a sus invitados, amistades, familiares y visitantes en general, que se abstengan de tocar cornetas de los vehículos, para llamar use el intercomunicador.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO: PUERTA PRINCIPAL DE INGRESO

Normas para el uso: cada vez que salgamos o entremos debemos cerciorarnos que la puerta haya quedado bien cerrada, si no sucediera así,debemos comunicarlo inmediatamente a la conserje.

A PARTIR DE LAS 9:00 PM Y HASTA LAS 7:00 AM CADA VEZ QUE INGRESEMOS O SALGAMOS DEL EDIFICIO, SE LE DEBE DAR UN PASE DE LLAVE A TAL FIN DE RESGUARDAR NUESTRA SEGURIDAD.

Por ningún motivo podrán entregarse llaves de las puertas de acceso al edificio a personas que no residan en el mismo.


CAPITULO DECIMO TERCERO: DEL CONSERJE

1. El conserje es un empleado del condominio, el cual depende directamente de la junta del condominio y de la administración.

2. El conserje tendrá los siguientes deberes y atribuciones entre otras:

 Manejar, mantener y controlar todos los bienes de propiedad y uso común del inmueble.

 Cerrar con llave la puerta principal del edificio después de las 10:00 pm.

 Impedir el acceso al inmueble a vendedores, mendigos, ebrios y cualquier otra persona cuya conducta sea motivo de disgusto a la comunidad de los propietarios

 Resolver las emergencias ocurridas en los servicios tales como ascensores, energía eléctrica, agua, gas etc.

 Mantener un control riguroso de todas las instalaciones del edificio en informar en caso de emergencia a la junta de propietarios y al administrador de cualquier irregularidad o desperfectos observados.

 Requerir la presencia de las autoridades en caso de emergencia e informar a la junta de propietarios o al administrador.

 Atender la limpieza de las entradas del inmueble, escaleras, pasillos, ascensores, vidrios, patios exteriores, pavimentos del edificio y estacionamiento.

 Regar y mantener limpio el jardín.

 Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza el área destinada a la conserjería.

 Secar las áreas comunes que se mojen con la lluvia

 El conserje está obligado a velar por el cumplimiento de las normas de este reglamento.

 Limpiar el cuarto de bombas de agua y los depósitos exteriores de la basura.

 Limpiar la azotea del inmueble

 La limpieza de las áreas comunes, tales como: pasillos, escaleras, entrada principal, alfombras, aseo de los ascensores la pronta reposición de los bombillos de alumbrado común que se dañen, el adecuado funcionamiento de las bombas de agua, los exteriores de aire, así como otros servicios son obligaciones fundamentales de la conserje.

DE LA CONSERJERIA Y LOS DEBERES DEL CONSERJE

1. El conserje encenderá las luces de las áreas comunes al atardecer y pasadas de las 10:00 pm dejará encendida solamente aquellas que sean necesarias en la entrada principal del inmueble.

2. El conserje es el encargado de izar la bandera nacional los días feriados en el asta del edificio a las 6:00 am no descuidar retirarla de dicha asta a las 6:00 pm.

3. El conserje está obligado a informar a la junta de propietarios y al administrador cualquier cosa que se relacione con la seriedad de los habitantes del inmueble, para que sea tomadas medidas necesarias.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: Horario, Prohibiciones, Deberes, y sanciones del Portero.


DEL HORARIO Y PRESENTACIÓN PERSONAL

El horario de trabajo establecido para el portero y /o vigilantes del Condominio "El Encanto" será: 7:30 a.m hasta 4:30 pm. La hora de almuerzo será de 12:00 m hasta la 1:00p.m.

Sin excepción alguna, durante la Jornada Laboral, el portero deberá portar el uniforme que le sea entregado por el Administrador del Condominio, en perfecto estado y debidamente limpio.

DE LAS PROHIBICIONES

1.Durante cada turno quedan prohibidas las visitas de familiares y amigos.

2. Queda totalmente prohibido a el portero y/o vigilantes realizar, promocionar o vender boletas de rifas, chance, lotería o similares.

3. De igual manera, se les prohíbe en horas laborales ofrecer en venta o arrendamiento inmuebles, vehículos, etc. de cualquiera de los propietarios o habitantes del Condominio; así mismo, queda prohibido pedir propinas, comisiones o cualquiera otra preventa por los conceptos anotados.

4. No podrán los vigilantes y/o porteros suministrar información a personas ajenas al Condominio sobre permanencia, ausencia, número telefónico o cualquiera otra información de los habitantes de las unidades residenciales, sin que medie autorización expresa de cada uno de estos.

5. No podrán permitir el ingreso de personas que no habiten el Condominio sin que hayan sido anunciadas previamente y autorizado su ingreso, así sea que su visita sea continua, a menos que exista autorización escrita de cada uno de sus habitantes.

6. Es obligación del portero anotar el número de las placas de los vehículos que ingresen al Condominio y que no sean de sus habitantes o que no sean de estacionamiento arrendado; identificarán el vehículo por sus características, tales como color y marca, de ser posible; así mismo exigirán la identificación del conductor y el nombre de la persona que autorizó su ingreso, hora de entrada y hora de salida; para su retiro deberá mediar autorización de la persona que autorizó el ingreso, de lo cual se dejará la respectiva anotación.

7. Las labores básicas de electricidad (por ejemplo, cambio de bombillos); actividades de plomería(por ejemplo, cambio de llaves, destapes sencillo de tuberías) están incluidas en las actividades a realizar por el portero.
8. No podrán los vigilantes y/o portero realizar en horas de trabajo actividades diferentes a las propias de su cargo.

9. Está prohibido a el portero y/o vigilantes ingerir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias prohibidas en el lugar de trabajo. Así mismo, no podrán presentarse al sitio de trabajo en estado de embriaguez, o bajo el efecto de cualquier sustancia prohibida.

10. No podrán abandonar, sin causa justificada y previa autorización del administrador o algún miembro de la Junta de Condominio, el sitio de trabajo.

DE LOS DEBERES

1. El portero y/o vigilantes deberán tratar con cordialidad, respeto, decoro y decencia a las personas que habiten el condominio o que estén en él transitoriamente o que se acerquen a realizar alguna gestión a la portería.

2. Darle cumplimiento al presente reglamento.

3. Cumplir la jornada laboral.

4. Recibir las facturas y correspondencia con el debido cuidado y diligencia.

5. Abstenerse de emitir comentarios o conceptos en público o en privado respecto de hechos que ocurran al interior del condominio o de cualquier persona que en él habite.

6. Tratar con respeto y cordialidad a sus compañeros de trabajo.

7. Llevar diariamente el libro de novedades, en el que se anotarán todos los hechos ocurridos en desarrollo de su labor de portero y que estará solamente a disposición de la administración o de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva del Condominio.

8.Comunicar a la administración en forma inmediata, o a los miembros de la Junta Directiva, cualquier situación anómala que se presente al interior del Condominio.

9. Solicitar la identificación de las personas ajenas al Condominio que ingresen al mismo para realizar trabajos de cualquier naturaleza o que vayan a observar cualquiera de las unidades familiares o que vayan en plan de observar vehículos para efectos de negocios o cualquiera otro motivo. Para estos efectos se deberán hacer las anotaciones del caso en el libro de novedades.

10. Impedir la salida de los niños del Condominio mientras no exista autorización de sus padres o dependientes.

11. Vigilar el perímetro o muros del condominio.


DE LAS SANCIONES

Para efectos del presente reglamento, se constituye en falta disciplinaria la violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el mismo, así mismo las no previstas expresamente en él pero que en la legislación laboral son clasificadas como tales, atribuible a cualquiera de los vigilantes del condominio.

Las sanciones que podrán aplicarse a el portero y/o vigilantes del condominio son las siguientes: 1) La amonestación. 2) La suspensión en el cargo y 3) La terminación del contrato de trabajo.

La suspensión será mínimo por tres (3) días y máximo por treinta (30).

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la falta y el daño causado con ella y será calificada por la Junta Directiva del Condominio.

La doble reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en algunas de las reglas será justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo.


DISPOSICIONES FINALES

Entréguese un ejemplar del presente reglamento a cada uno de los vigilantes del Condominio El Encanto" y al portero. La constancia de entrega será suficiente para considerarse enterado del contenido del mismo, por parte de ellos, quienes no podrán alegar su desconocimiento.

El presente reglamento empieza a regir a las 0:00 horas del día 01 de Junio de 2.010, previa entrega de un ejemplar del mismo a el portero y vigilante.

Aprobado por la Junta Directiva del Condominio "El Encanto", en reunión realizada el día 31 de Mayo de 2.010, en el salón de fiesta de edifico El Encanto.

Firma de los miembros de la Junta Directiva en señal de aprobación.

CAPITULO DECIMO QUINTO: FACULTADES DEL ADMINSTRADOR


El administrador tendrá las siguientes facultades y deberes señalados en el artículo 20 de la ley de la propiedad horizontal.

De tipo legal

1. Apertura o continuación de libro de actas, legalizarlo y trascribir permanentemente en el todas las decisiones tomadas por la asamblea de co-propietarios.

2. Asesoramiento para la elaboración del reglamento interno de la comunidad que contemplará el documento de condominio y a la ley de propiedad horizontal.

3. Efectuar la contratación de los conserjes de acuerdo a la ley previa conformidad con la junta de condominio, y velar por el fiel cumplimento de contrato de trabajo.

4. Realizar reuniones periódicas para el nombramiento de la junta de condominio de la comunidad que servirá de enlace entre esta y la empresa, al igual que convocar reuniones cuando fuese necesario.

5. Velar por el fiel cumplimiento de las decisiones tomadas por la asamblea del condominio así como las normas contenidas en el REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

DE TIPO ADMINISTRATIVO.

1. Organizar y llevar la documentación del edificio.

2. Proceder al pago de los gastos comunes del edificio.

3. Facturar mensualmente los gastos del condominio.

4. Realizar la cobranza de los gastos comunes del edificio en forma sistemática.

5. Cobrar y pagar las cotizaciones obligatorias para el amparo de los conserjes.

6. Mantener los fondos de reservas para gastos de emergencias y auto- financiamiento del condominio y presentación de cuenta sobre los mismos.

7. Cumplir con el requisito legal sobre la rendición de cuentas sin que esto elimine la presentación de las mismas en el momento que se requiera.

8. Efectuar los pagos correspondientes a los IMPUESTOS MUNICIPALES del edificio a excepción del derecho de frente.

DE MANTENIMIENTO

1. Velar por el buen estado y servicio de los sistemas de alumbrado, agua, ascensores, aseo general de edificio.

2. Velar por el correcto y fiel cumplimiento de los contratos de mantenimientos de consejerías efectuando para conservar el buen estado del inmueble.

3. Analizar y planificar el trabajo del conserje y del portero para su mayor rendimiento y óptimo mantenimiento de las áreas y servicios comunes.

4. Evaluar y supervisar el trabajo de la conserje y el portero.

5. Velar por el constate y correcto suministro de los implementos y productos necesarios para el mantenimiento general del edificio, particularmente sus áreas comunes.

DE TIPO GENERAL

1. Envío de correspondencia periódica sobre los diversos aspectos de condominio.

2. Procesamiento de cuestionarios periódicos para evaluación del trabajo de los conserjes, auxiliares, vigilantes, jardineros y estado general del edificio.

3. Formulación de consultas escritas para tomar decisiones en materia de reparaciones mayores.

CAPITULO DECIMO SEXTO: DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y ASAMBLEA DE CO-PROPIETARIOS

1. La asamblea de co-propietarios designará una junta de condominio que tendrá las atribuciones y deberes establecidos en este reglamento y que será el órgano de enlace entre la administración y los co-propietarios del inmueble.

2. La junta de condominio estará compuesta por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, que deberá ser co-propietarios y de su seno elegir un presidente de la junta de condominio durará en sus funciones un (1) año y podrá ser reelegido en períodos sucesivos.

3. Las faltas absolutas o temporales de los miembros de la junta de condominio será cubierta por el respectivo suplente.

4. La junta de condominio se reunirá en la oportunidad que estime necesario y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos, correspondiéndole a cada miembro el derecho al voto.

5. LA JUNTA DE CONDOMINIO PODRA:

 Ejercerá las funciones del administrador en caso de que la asamblea de co- propietarios no hubiese procedido a designarlo.

 Velar por el uso que se haga de las áreas comunes y adoptar la reglamentación que fuese necesario.

 Velara por el correcto manejo de los fondos por parte de la administración.

6. LA ASAMBLEA DE CO-PROPIETARIOS PODRA:

 Revocar en cualquier momento la designación de los miembros de la junta de condominio en caso de que no cumplieran con sus funciones en forma indebida o incurrieren a excesos en el ejercicio del mismo.

 Convocar en caso de urgencia a la asamblea de co-propietarios.

 Proponer a la asamblea de co-propietarios la destitución del administrador.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO: DE LAS CONSULTAS A LOS CO-PROPIETARIOS DE LAS ASAMBLEAS.

1. Las convocatorias de asambleas se tendrá por hechas mediante la publicación en un periódico que circule en la localidad con una anticipación de cinco (5) días por lo menos y colocar un ejemplar de dicha convocatoria en la cartelera del inmueble.

CAPITULO DECIMO OCTAVO: DEL FONDO DE PREVISION Y RESERVAS

1. Los co-propietarios directamente o a través de terceros usuarios de sus locales, están obligados a contribuir con un “fondo de revisión y reserva” que es patrimonio del condominio a tal fin el administrador incrementará las participaciones de los co-propietarios en los gasto comunes con un diez por ciento (10%) de su monto respectivo, hasta cuando el fondo alcance un máximo de diez por ciento (10%) del valor del inmueble.

2. Cada vez que el fondo mermare, procederá su reposición hasta el monto señalado.

3. La administración depositara en su cuenta de ahorros que se hará al efecto, el exceso del doble del promedio mensual de los gastos comunes. Dicha cuenta será movilizada con la firma de cualquiera de los tres (3) miembros principales de la junta de co-propietarios.

4. El fondo de previsión y de reservas será aplicable para pagar los gastos comunes imprevistos.


CAPITULO DECIMO NOVENO – DE LAS SANCIONES

En caso de violación de cualquiera de estas normas establecida en el presente reglamento y en el documento de condominio, La junta de co-propietarios lo comunicara a la administración, quien dirigirá una amonestación escrita al co-propietario responsable.

En caso de reincidencia, o de negativa a observa la conducta devisa, el problema será tratado conjuntamente con la junta de co-propietarios y la administración y si es necesario se convocara una asamblea de co-propietarios para decidir las medidas a aplicar.

Los co-propietarios que incurran en faltas graves no podrán formar parte de la junta de co-propietarios, ni intervenir en su designación.

La asamblea de co-propietarios podrá en caso de faltas graves, tomar votos de censura publica.

Los co-propietarios, junta de condominio, administración y conserjería se harán responsables de cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en este reglamento